DENUNCIAS POR INCUMPLIMIENTO DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 195.
El Instituto Nacional de Transporte Terrestre informará a la Superintendencia de Seguros las denuncias contra aquellas empresas de seguro que incumplieren las obligaciones contraídas en las pólizas de responsabilidad civil de vehículos o condicionen la contratación de las pólizas, con el objeto de que se les apliquen las sanciones o medidas administrativas contempladas en la ley, sin menoscabo de la acción que pueda tener quien contrata contra la empresa directamente.