CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN PREVIA COMERCIALIZACIÓN.

Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 51.

Los fabricantes, ensambladores, carroceras e importadoras de vehículos deben solicitar ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, previa a su comercialización, el certificado de homologación, consignando la documentación técnica necesaria de los modelos a comercializar.

Para la prestación del servicio de transporte terrestre público y privado de personas y de carga, las unidades no podrán ser objeto de financiamiento por entes públicos o privados, si no cumplen con las Normas del Sistema Nacional de Calidad.



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