ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA DEL INSTITUTO.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 30.
Son atribuciones del Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, las siguientes:
1. Ejecutar, supervisar y controlar la aplicación de las políticas del sector transporte terrestre, emanadas del Ejecutivo Nacional.
2. Ejercer la representación y emitir los lineamientos necesarios para organizar, administrar, coordinar y controlar los recursos humanos, materiales y financieros del Instituto.
3. Ejecutar y hacer cumplir los actos de efectos generales o particulares que dicte el Directorio.
4. Nombrar, transferir, remover, destituir y ejercer la potestad disciplinaria del personal del Instituto, de conformidad con el correspondiente estatuto.
5. Celebrar en nombre del Instituto, previa aprobación del Directorio, convenios y contratos de obra, de adquisición de bienes o servicios, arrendamientos con organismos nacionales, públicos, privados e internacionales, así como con personas naturales y jurídicas.
6. Dictar los lineamientos generales para la elaboración del proyecto de presupuesto y someterlo a la consideración del Directorio, de conformidad con la ley.
7. Delegar atribuciones, la firma de determinados documentos o certificaciones, de conformidad con la normativa aplicable.
8. Presentar el proyecto de reglamento interno a la consideración del Directorio.
9. Convocar y presidir las sesiones del Directorio, así como suscribir los actos y documentos que emanen de sus decisiones.
10. Ejercer la representación judicial y extrajudicial del Instituto, pudiendo constituir apoderados generales o especiales.
11. Presentar la memoria y cuenta del Instituto a la consideración del ministro o ministra del poder popular con competencia en materia de transporte terrestre.
12. Suscribir las comunicaciones dirigidas a entidades bancarias, públicas o privadas, relacionadas con solicitudes de información sobre estados de cuenta por concepto de depósitos especiales para pagos de contratos y el movimiento de las cuentas, referentes a los fondos del Instituto.
13. Abrir, movilizar y cerrar las cuentas del Instituto, conjuntamente con el Vicepresidente o Vicepresidenta, o con el gerente de administración.
14. Las demás que le confieran la ley y los reglamentos.