AUTORIZACIÓN Y ASIGNACIÓN DE PLACAS IDENTIFICADORAS DE VEHÍCULOS A COMERCIALIZAR.

Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 49.

El Instituto Nacional de Transporte Terrestre autorizará y asignará a los fabricantes, ensambladores, carroceras e importadoras de vehículos las placas identificadoras de los vehículos a comercializar, cualquiera sea su tipología, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Estar legalmente constituidos en el país.

2. Estar inscritos en el registro de empresas fabricantes, ensambladores, distribuidoras e importadoras llevados por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre y el ministerio del poder popular con competencia en materia de industrias ligeras y comercio.

3. Identificar los vehículos a comercializar mediante la marca, modelo, tipo, capacidad, peso, tara, número de identificación de vehículo (VIN), serial de motor, serial de carrocería, tipología y características técnicas, de conformidad con las disposiciones reglamentarias y las Normas del Sistema Nacional de Calidad.

4. En caso de vehículos importados deberá consignarse la documentación de nacionalización emitida por la autoridad competente.

5. Los demás requisitos y procedimientos que determine el Reglamento de esta Ley.



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