RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO.

Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 28.

Los miembros del Directorio del Instituto Nacional de Transporte Terrestre serán solidariamente responsables, civil y administrativamente, de las decisiones adoptadas en las reuniones del Directorio, de acuerdo con las leyes que rigen la materia, a menos que hayan salvado sus votos o que no hubiesen asistido a la reunión de que se trate.



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