DE LA PARALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS EN LA RED VIAL NACIONAL.

Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 83.

La ejecución de trabajos a que se refiere el artículo anterior sin el cumplimiento de los requisitos y autorizaciones, dará lugar a la paralización de los mismos y a la restitución del estado físico del lugar a sus condiciones originales, anteriores a la iniciación de los trabajos. Los costos correrán a cargo de quien haya ejecutado la obra. Serán nulas de manera absoluta las autorizaciones emitidas estadal o localmente para la ejecución de dichos trabajos, a menos que las obras, como forma de aprovechamiento de la vialidad y del derecho de vía nacionales, hayan sido sometidas a la coordinación respectiva entre la gobernación de que se trate y el Ejecutivo Nacional, en cuyo caso se entenderán en conocimiento los organismos del Poder Público Nacional competentes para el control del transporte terrestre.



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