PERMISOS PARA LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS EN RED VIAL NACIONAL.

Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 82.

Las personas, organismos públicos o privados que requieran efectuar trabajos que afecten la circulación, deberán obtener la autorización respectiva de la autoridad administrativa competente; participarlo con la debida antelación e indicar su naturaleza, fecha de inicio, duración estimada y la restricción que causará a la circulación, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta Ley.

La autoridad administrativa competente, dispondrá de un plazo de setenta y dos (72) horas para dar respuesta a la solicitud y podrá indicar que los trabajos de que se trate se realicen en otra fecha u hora e indicará las señales y demás medidas de prevención que juzgue necesarias.



Índice Tránsito Terrestre