Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 183:
Se prohíbe a los conductores de vehículos de transporte de personas:
1. Proveer el vehículo de combustible con pasajeros a bordo del mismo.
2. Llevar pasajeros en los estribos.
3. Mantener las puertas abiertas cuando el vehículo se encuentre en movimiento.
4. En rutas extraurbanas, llevar pasajeros de pie.
5. Admitir bultos o paquetes que molesten a los pasajeros o que impidan la circulación por el pasillo del vehículo.
6. Ponerse en movimiento o no detenerlo completamente cuando haya pasajeros que deseen subir o bajar del vehículo.
7. Aumentar o disminuir la velocidad del vehículo con el objeto de disputarse pasajeros.
8. Ingerir bebidas alcohólicas o fumar dentro del vehículo.