PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES CIVILES.

Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 196.

Las acciones civiles a que se refiere esta Ley para exigir la reparación de todo daño prescribirán a los doce (12) meses de sucedido el accidente. La acción de repetición a que se contrae el artículo anterior prescribirá en igual término, a partir del pago de la indemnización correspondiente.



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