PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES CIVILES.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 196.
Las acciones civiles a que se refiere esta Ley para exigir la reparación de todo daño prescribirán a los doce (12) meses de sucedido el accidente. La acción de repetición a que se contrae el artículo anterior prescribirá en igual término, a partir del pago de la indemnización correspondiente.