HORARIOS PARA EL TRANSPORTE DE CARGA.

Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 77.

El Instituto Nacional de Transporte Terrestre establecerá los horarios para la circulación de vehículos destinados al transporte de carga en las vías de competencia nacional.

La autoridad administrativa competente, establecerá los horarios para carga, descarga, así como el de recolección de los desperdicios y escombros, haciéndolos coincidir con períodos de menor congestión vehicular, en concordancia con lo previsto en el Reglamento de esta Ley.



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