EXCEDENTE DE PASAJEROS Y PASAJERAS, Y CARGA TRANSPORTADA.

Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 178.

La autoridad competente, impedirá la circulación del vehículo cuando se determine el exceso de personas o de carga, hasta tanto sean transferidas las personas o liberada la carga excedente, sin perjuicio de la aplicación de la sanción correspondiente.



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