EXCEDENTE DE PASAJEROS Y PASAJERAS, Y CARGA TRANSPORTADA.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 178.
La autoridad competente, impedirá la circulación del vehículo cuando se determine el exceso de personas o de carga, hasta tanto sean transferidas las personas o liberada la carga excedente, sin perjuicio de la aplicación de la sanción correspondiente.