REMOCIÓN DE OBSTÁCULOS.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 79.
Las autoridades administrativas o los órganos de ejecución en el ámbito de su jurisdicción, quedan facultadas para remover los obstáculos, obras, vehículos u objetos que se encuentren ubicados, estacionados, que se presuman abandonados o se encuentren depositados en la vía pública, en zonas prohibidas o en sitios que obstaculicen el normal desarrollo de la circulación vehicular y peatonal. En el Reglamento de esta Ley se establecerá el procedimiento a seguir en estos casos.