Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 171:

Los requisitos para la obtención de la tarjeta de identificación prevista en el numeral 3 del artículo anterior son los siguientes:

1. Presentar la licencia respectiva.

2. Presentar cuatro (4) fotografías de uniformes de 3 x 3 1/2 centímetros, dos de frente y dos de perfil.

Estas tarjetas serán expedidas por el órgano competente del Ministerio de Transporte y Comunicaciones.



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