Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 171:
Los requisitos para la obtención de la tarjeta de identificación prevista en el numeral 3 del artículo anterior son los siguientes:
1. Presentar la licencia respectiva.
2. Presentar cuatro (4) fotografías de uniformes de 3 x 3 1/2 centímetros, dos de frente y dos de perfil.
Estas tarjetas serán expedidas por el órgano competente del Ministerio de Transporte y Comunicaciones.