Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 143:
Los propietarios de vehículos de motor deberán constituir y mantener en vigencia el Seguro de Responsabilidad Civil a que se refiere el artículo 56 de la Ley de Tránsito Terrestre, todo de conformidad con lo dispuesto en sus Reglamentos y las Leyes que rigen la materia.