Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 137:
La revisión técnica de vehículos deberá realizarse en una Estación fija o móvil correspondiente a la red de Estaciones de Revisión Técnica de Vehículos.
PARÁGRAFO ÚNICO:
Las revisiones correspondientes a vehículos de obras o servicios, multiejes, maquinarias agropecuarias y otros que por sus características de dimensión y peso no puedan o les resulte dificultoso acceder a una Estación de Revisión, se realizarán por el personal técnico correspondiente en los lugares de ubicación habitual de los mismos.
Los camiones tractores (chutos), remolques y semiremolques, podrán ser revisados conjunta o separadamente.