Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 136:

La frecuencia de la revisión técnica será:

1. Anual para los vehículos de uso oficial, de uso particular y las motos.

2. Semestral para los vehículos de transporte público de personas, transporte público y privado de mercancías, transporte escolar y turístico.

3. Para los vehículos nuevos nacionales o importados se aplicarán las revisiones a partir del segundo año de edad.



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