Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 116:
El Ministerio de Transporte y Comunicaciones determinará la forma de la autorización para operar como establecimiento autorizado para ejercer funciones como depositarios de vehículos procesados o a la orden de las autoridades administrativas del tránsito terrestre u otras autoridades competentes, así como también la modalidad de contratación la cual operarán los mismos.