Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 18:

Los vehículos de emergencia se clasifican de la siguiente manera:

1. Vehículos policiales.

2. Vehículos militares.

3. Otros vehículos destinados a prestar servicios de urgencia: Ambulancias, vehículos del Cuerpo de Bomberos y vehículos adscritos a las Medicaturas Forenses.



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