Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 18:
Los vehículos de emergencia se clasifican de la siguiente manera:
1. Vehículos policiales.
2. Vehículos militares.
3. Otros vehículos destinados a prestar servicios de urgencia: Ambulancias, vehículos del Cuerpo de Bomberos y vehículos adscritos a las Medicaturas Forenses.