Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 17:
Los vehículos especiales se clasifican de la siguiente manera:
1. Vehículos de enseñanza: Aquellos destinados a dar lecciones para el manejo de vehículos.
2. Vehículos de Emergencia: Aquellos vehículos destinados a prestar servicios de urgencia.
3. Vehículos Escolares: Aquellos vehículos destinados al transporte de estudiantes.
4. Vehículos Diplomáticos: Aquellos destinados a prestar servicios a los representantes diplomáticos, consulares o representantes de organismos internacionales acreditados ante el Gobierno.