Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 17:

Los vehículos especiales se clasifican de la siguiente manera:

1. Vehículos de enseñanza: Aquellos destinados a dar lecciones para el manejo de vehículos.

2. Vehículos de Emergencia: Aquellos vehículos destinados a prestar servicios de urgencia.

3. Vehículos Escolares: Aquellos vehículos destinados al transporte de estudiantes.

4. Vehículos Diplomáticos: Aquellos destinados a prestar servicios a los representantes diplomáticos, consulares o representantes de organismos internacionales acreditados ante el Gobierno.



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