Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 63:

El Ministerio de Transporte y Comunicaciones podrá asignar mediante convenios, a empresas fabricantes, ensambladoras, distribuidoras e importadoras de los vehículos a comercializar, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Estar legalmente constituidas en el país.

2. Estar inscritas en el registro de empresas fabricantes, ensambladoras, distribuidoras e importadoras llevados por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

3. Identificar los vehículos a comercializar mediante la marca, modelo, tipo, capacidad, peso o tara, serial del motor, serial de carrocería, tipología y características técnicas de conformidad con las disposiciones reglamentarias y Normas Venezolanas CONVENIN.

4. Presentar el Certificado de Origen, importación o ensamblaje del vehículo.

5. Los demás requisitos y procedimientos que determine el Ministerio de Transporte y Comunicaciones a través del organismo competente.



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