Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 179:

Los conductores de autobuses de uso privado deberán cumplir los preceptos establecidos en las normas generales de circulación previstas en este Reglamento, así como las normas especiales de circulación establecidas en el artículo 173 de este Reglamento para los conductores de automóviles de alquiler y por puesto.



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