Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 62:
Se consideran placas especiales aquellas expedidas a las autoridades indicadas en el artículo 116 de la Ley de Tránsito Terrestre, éstas se caracterizarán por tener un serial que se corresponda con un orden protocolar preestablecido. El Ministerio de Transporte y Comunicaciones expedirá estas placas siguiendo el orden numérico que indica la solicitud enviada por el órgano correspondiente, el cual indicará además las características del formato correspondiente.