Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 61:
Son requisitos para la obtención de estas placas identificadoras ordinarias:
1. Haber cumplido los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley de Tránsito Terrestre.
2. Cancelar los derechos establecidos en la Ley.