Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 61:

Son requisitos para la obtención de estas placas identificadoras ordinarias:

1. Haber cumplido los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley de Tránsito Terrestre.

2. Cancelar los derechos establecidos en la Ley.



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