Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 370:

A los fines de calificar la inducción al consumo de bebidas alcohólicas en los mensajes publicitarios, las autoridades administrativas del tránsito terrestre, deberán evaluar y tomar en consideración los siguientes criterios:

1. Acción directa: Personas brindando con vasos y botellas en mano o vertiendo el contenido de las bebidas en recipientes

2. Tiempo verbal: El uso del imperativo en verbos como: comprar, adquirir, celebrar, brindar, tomar, obsequiar, tener, disfrutar, servir, llevar, otros similares

3. Testimoniales: Referencias al producto en primera persona o mediante testimonios de terceros, que exalten las bondades o cualidades del producto.

4. La inducción directa al consumo deberá siempre concluirse del sentido que se desprende de las palabras en el idioma castellano y de las connotaciones o significados usuales que éstas poseen en el lenguaje diario.

5. Los mensajes publicitarios que contengan acciones, verbos o testimoniales coincidentes con estos criterios, se considerarán incluidos en la categoría de mensajes que incitan al consumo de bebidas alcohólicas.



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