Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 91:

Las empresas de seguros deberán participar al Registro Nacional de Vehículos dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días hábiles, sobre los vehículos que sean declarados pérdida total, a objeto de cancelar el respectivo registro y proceder al retiro de las placas respectivas.



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