Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 192:
Ningún vehículo podrá transportar sustancias malolientes o que puedan ser nocivas para la salud, tales como carnes, basura, animales muertos, etc., salvo que están acondicionados de tal manera que dicha carga vaya herméticamente cerrada, evitando así perjuicios y molestias al público.