Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 193:

No se podrán transportar cargas:

1. Que excedan la capacidad máxima de carga del vehículo.

2. Que excedan el ancho máximo permitido.

3. Que excedan la altura máxima permitida.

4. Que impidan la apertura de las puertas de la cabina del conductor.

5. Que arrastren sobre la calzada.

6. Que produzcan ruidos.



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