Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 429:
El presente Reglamento entrará en vigencia a los 90 días continuos contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones queda encargado de la divulgación y promoción de su contenido.