Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 379:
A los efectos de los artículos anteriores, no se considerará publicidad, los carteles informativos ni los anuncios propios de las estaciones de servicios o instalaciones auxiliares de las carreteras, siempre que los mismos sean instalados en el interior de las parcelas, en las que se ubiquen, previa la oportuna autorización del órgano competente.