Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 380:

Los requisitos sobre dimensiones, composición o combinación cromática, luminosidad, tamaño de los signos de la escritura y demás condiciones y elementos que deban contener las vallas y otros medios publicitarios serán determinadas conforme a las normas y criterios técnicos establecidos por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a los fines de preservación y seguridad vial.



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