Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 391:
El Ministerio de Transporte y Comunicaciones a través de sus órganos competentes, dictará las normas y fijará los lineamientos para la protección de las carreteras, sus instalaciones y elementos funcionales, a los efectos del control de los actos de edificación y uso de las carreteras e instalación de servicios y de la superficie o zonas de protección de las mismas a objeto de preservarlas en la más óptima forma de utilización y conservación.