Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 397:
El Ministerio de Transporte y Comunicaciones dictará las normas y criterios técnicos para la localización, instalación y características funcionales de las áreas de servicio necesarias para la comodidad de los usuarios y buen funcionamiento de la circulación, con previsión de los puntos de desvío e incorporación a las calzadas principales, a los fines de garantizar la seguridad y capacidad de las vías y la protección del medio ambiente.