Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 396:

Incurrirán en responsabilidad quienes de cualquier modo realicen actos que causen daños a las vías públicas o a cualquiera de sus elementos. La imposición de las sanciones que correspondan por infracción a la Ley y sus Reglamentos será independiente de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados.



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