Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 23:

Los vehículos de tracción humana cuyo conductor es transportado por el vehículo para poder circular deberán estar equipados en la siguiente manera:

1. Un timbre o algún tipo de señal acústica.

2. Un sistema de frenos, ya sea de pie o de mano, que se accione sobre las ruedas trasera y delantera.

3. Un faro delantero capaz de alumbrar a cincuenta (50) metros.

4. Un reflector rojo en la parte trasera, visible a cien (100) metros de distancia.

5. Indicaciones de material reflectivo blanco colocadas en la parte delantera del vehículo y de color rojo en la parte trasera de modo que precisen su presencia en la vía.



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