Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 23:
Los vehículos de tracción humana cuyo conductor es transportado por el vehículo para poder circular deberán estar equipados en la siguiente manera:
1. Un timbre o algún tipo de señal acústica.
2. Un sistema de frenos, ya sea de pie o de mano, que se accione sobre las ruedas trasera y delantera.
3. Un faro delantero capaz de alumbrar a cincuenta (50) metros.
4. Un reflector rojo en la parte trasera, visible a cien (100) metros de distancia.
5. Indicaciones de material reflectivo blanco colocadas en la parte delantera del vehículo y de color rojo en la parte trasera de modo que precisen su presencia en la vía.