Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 282:

Cuando un conductor desee efectuar la maniobra de retroceso, deberá:

1. Comprobar previamente, si está libre la parte de la vía hacia la cual intenta retroceder.

2. Realizar la maniobra en forma tal que no interrumpa la circulación, ni ponga en peligro la seguridad del mismo.

3. Cuando se trate de vehículos de transporte de personas o de mercancías, se deberá contar con el auxilio de otra persona que dirija la maniobra desde fuera del vehículo.



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