REPOSICIÓN DE LAS PLACAS IDENTIFICADORAS.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 60.
En caso de destrucción o deterioro, robo, hurto o extravío de las placas identificadoras, el interesado solicitará al Instituto Nacional de Transporte Terrestre la reposición de las placas correspondientes, cumpliendo con los requisitos establecidos por el Reglamento de esta Ley.