Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 118:
Las personas naturales o jurídicas que aspiren obtener una autorización para prestar el servicio a que se refiere esta Capítulo, deberán previamente formular la solicitud correspondiente por escrito por ante la autoridad administrativa del tránsito terrestre competente y presentar los siguientes documentos:
1. Acta constitutiva debidamente registrada si se trata de una persona jurídica o constancia de inscripción en el Registro de Comercio si fuere una persona natural.
2. Copia certificada del documento de propiedad del terreno donde se encuentra ubicado el estacionamiento, o en su defecto, documento debidamente autenticado del contrato de arrendamiento.
3. Plano a escala del terreno donde se encuentra ubicado el estacionamiento, así como su relación de proximidad con respecto a las vías principales de la ciudad o población, con mención clara de acceso(s) y salida(s) que posea el estacionamiento.
4. Instalación y condiciones de servicio para la mejor prestación de las actividades propias.
5. Un juego de fotos del área del estacionamiento, así como de las grúas que posee el aspirante.
6. Copia fotostática de los documentos de propiedad de las grúas que posea el aspirante.
7. Constancia de Inscripción del Registro de Información Fiscal.
8. Poseer servicio telefónico, agua y electricidad.
9. Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil general por cada vehículo, para cubrir los daños que sufran los vehículos depositados y los daños que se produzcan a terceros como consecuencia de incendio o explosión.
10. Otra póliza igual a la antes señalada para responder por hurto o por daños u otra privación ilegal de los vehículos en depósito, su desmantelamiento total o parcial o por pérdida de accesorios fácilmente separables de los vehículos en depósito. Dichas pólizas tendrán que ser mantenidas en vigencia hasta dos meses después de la fecha de terminación del respectivo contrato.
11. Póliza de Seguros que cubra la responsabilidad de reparar los daños o desperfectos ocasionados o que sufran los vehículos de cualquier tipo como consecuencia del remolque de los mismos.
12. Otros requisitos y formalidades que determine el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.