Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 371:
La realización de publicidad institucional y comercial y la instalación de vallas y demás medios publicitarios fuera de las áreas a las cuales se refiere el artículo 367, requerirá la correspondiente notificación a las autoridades administrativas del tránsito terrestre, dentro del ámbito de su respectiva competencia, sin perjuicio de las autorizaciones que sean exigibles según otras disposiciones legales.