Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 138:

Las empresas autorizadas por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones para efectuar la Revisión Técnica de Vehículos emitirán un certificado que indique el resultado de la evaluación del vehículo, que puede ser Aprobado, Aprobado con Observaciones o Rechazado.



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