Moto Taxis Artículo 9: Equipamiento.
Las motocicletas para poder circular deberán estar equipadas de los siguientes elementos:
1. Una bocina o corneta eléctrica.
2. Faros colocados en la parte delantera del vehículo, en un número no mayor de dos (2), que permitan distinguir objetos a una distancia de ciento cincuenta metros (150m).
3. Un sistema de frenos capaz de detener el vehículo en una distancia de cinco metros (5m) cuando éste circule a una velocidad de treinta kilómetros (30km) por hora.
4. Una luz de color rojo en la parte trasera del vehículo, que sea visible de noche a cien metros (100m) de distancia.
5. Dos (2) reflectores rojos en la parte trasera, colocados en forma tal que indiquen el ancho máximo del vehículo cuando éste posea más de dos ruedas.
6. Dos (2) espejos retrovisor colocados uno del lado derecho y otro del lado izquierdo de la motocicleta.
7. Un dispositivo silenciador del escape qué amortigüe las explosiones del motor.
8. Indicaciones del material reflectivo blanco en la parte delantera del vehículo y de color rojo en la parte trasera, colocados en forma tal que precisen la presencia del vehículo en la vía.