Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 119:
Las autorizaciones para ejercer funciones como depositarios de vehículos procesados o a la orden de las autoridades administrativas del tránsito terrestre u otras autoridades competentes no tienen carácter de exclusividad y por lo tanto la autoridad administrativa del tránsito terrestre competente podrá, cuando lo estime conveniente, otorgar a otras empresas autorización para operar en distintos lugares de la misma localidad. Tampoco podrán ser cedidas ni traspasadas en forma alguna, total o parcialmente por el depositario, sin la autorización previa y por escrito de la autoridad administrativa del tránsito.