Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 246:

En las curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad, los vehículos circularán en todas las vías, por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada, manteniendo la separación lateral suficiente para continuar la marcha con seguridad.



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