Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 352:
Los usuarios deben obedecer las indicaciones de los semáforos y de las señales verticales de circulación situadas inmediatamente a su derecha, encima de la calzada o encima de su canal, y si no existen en los citados emplazamientos y pretenden girar a la izquierda o seguir de frente, las de los semáforos inmediatamente a su izquierda.