Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 402:
El Ministerio de Transporte y Comunicaciones es la autoridad competente para la fijación de las políticas públicas en relación al tránsito terrestre nacional. A tal efecto dictará a través de sus órganos competentes, las normas administrativas y criterios técnicos para la aplicación de la Ley de Tránsito Terrestre y sus Reglamentos; así como para planificar, organizar, controlar y dirigir la circulación peatonal y vehicular.