Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 341:
Las demarcaciones sobre el pavimento serán pintadas o marcadas en las vías o en sus márgenes y tienen por objeto regular la circulación y advertir o guiar a los usuarios de la vía y pueden emplearse solas o con otros medios de señalización, a fin de reforzar o precisar sus indicaciones.