Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 149:

Los propietarios de vehículos de motor, a los cuales les sea exigible el uso del Tacógrafo, que inobservaren las disposiciones aquí previstas quedan sujetos a la aplicación de las sanciones administrativas que correspondan de acuerdo a este reglamento, sin perjuicio de las responsabilidades que de acuerdo al derecho común les correspondan.



Índice Reglamento LTT