Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 148:
Los propietarios de vehículos de motor, a los cuales les sea exigible el uso del Tacógrafo, deberán conservar las hojas de registro del dispositivo por un lapso no inferior a un (1) año y deberán facilitar una copia a la autoridad administrativa del tránsito terrestre que así lo solicite, el conductor del vehículo podrá solicitar que le sea entregada una copia de los registros correspondientes a las horas en que prestó sus servicios.