Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 147:

Los propietarios de vehículos de motor destinados al transporte público o privado de personas con una capacidad mayor a quince (15) puestos y los propietarios de vehículos de motor destinados al transporte público o privado de mercancías con una capacidad mayor a seis mil kilogramos (6.000,00 Kgs.), que operen en rutas extraurbanas deberán equipar sus unidades con el Tacógrafo.



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