Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 400:
Quedan prohibidos los vertederos de basura y residuos dentro de las zonas adyacentes a las carreteras, en todo caso, y fuera de las mismas, cuando exista peligro de que el humo producido por la incineración o incendios ocasionales pueda alcanzar la carretera.
Esta prohibición comprende:
1. En las autopistas, y vías rápidas, una franja de cien (100) metros, medida a partir de los límites exteriores a cada lado de la vía
2. En las carreteras convencionales y otras carreteras, una franja de cincuenta (50) metros medida a partir de los límites exteriores a cada lado de la vía