Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 399:
Los gobernadores que decidan crear estaciones de peaje para el aprovechamiento y mantenimiento de las vías dentro de su jurisdicción, de acuerdo a las previsiones del Reglamento Parcial N° 7 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público sobre Vialidad Terrestre contenido en el Decreto N 3.177 de fecha 30 de septiembre de 1993, deberán cumplir obligatoriamente con las Normas y Procedimientos Técnicos que determine el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.